Mucho se habla de los efectos que tienen para las empresas la realización de operaciones inexistentes, para los EFOS está el de que sean considerados en la lista definitiva del 69-B publicada por el SAT y para los EDOS, el hecho de que van a quedar sin efectos los CFDI´s vinculados a dichos EFOS, lo que necesariamente derivará en diferencias considerables de impuestos a pagar, junto con sus accesorios.
Pero: ¿Qué pasa con los socios de las empresas que emitieron facturas que contienen operaciones simuladas?
Si bien es cierto que no hay una consecuencia clara y directa en la ley que dicte las consecuencias para los socios de dichas empresas, sí lo es que en la práctica el SAT lleva a cabo acciones que mitigan sus ámbitos de operación. A continuación, mencionamos las más importantes:
- Cuando quiera participar en otras sociedades no le van a permitir el alta al RFC a la nueva empresa.
- No van a permitirle cambios de domicilio ante el SAT a las empresas en las que forme parte, si es que este trámite se hace o se ratifica de manera presencial.
- En caso de que por alguna circunstancia se le inhabilite o caduque la efirma a las empresas de las que participe, no le van a permitir la renovación de la misma.
- No van a permitir la baja del RFC a una persona moral de la que sea socio o accionista.
- Tomar en consideración los efectos de la responsabilidad jurídica de las empresas.
En la práctica, los socios podrán seguir operando como personas físicas, si es que realizan alguna otra actividad bajo esta figura, en tanto no sean vinculados de manera personalísima por las operaciones realizadas por la persona moral; incluso no hay impedimento de que siga formado parte de otras empresas, hasta en tanto dichas empresas no requieran de trámites como los ya comentados.